lunes, 10 de noviembre de 2014

Estudio Macroambiental (STEP) de la marca Magnolia Cream Parlor


FACTORES SOCIALES

Antecedentes de las cremas corporales

Los humanos han utilizado humectantes desde la era mesolítica, hace 10.000 años, cuando las personas untaban grasa animal sobre sí mismos para mantener la piel flexible.

Los sumerios creaban salvias de plantas pulverizadas y materia animal o vegetal, que combinaban con vino y aceites de árbol antes de aplicar sobre el cuerpo. Los papiros del Antiguo Egipto también describen el uso de cremas corporales y se han hallado humectantes entre los objetos de las tumbas egipcias. Cleopatra era conocida por aplicar aceite de oliva o de sésamo sobre su piel. La Biblia menciona la creación de lociones con aceite de oliva y especias. 

El aceite de oliva también era un humectante popular entre los antiguos griegos. Algunas mujeres griegas tenían una rutina anti-edad que involucraba untar sus rostros con leche y pan por la noche. Galeno fue el primero en desarrollar la crema para el cutis, que creó alrededor del año 200 A.C., mezclando cera de abejas con aceite de rosas y luego añadiendo agua.

El nacimiento de las cremas modernas

Luego de siglos de preparaciones caseras, las cremas fabricadas industrialmente se convirtieron en la regla durante el siglo XIX. Los nuevos ingredientes comunes incluían jalea de petróleo, que se usaba sobre todo el cuerpo hacia finales del siglo, como también aceite mineral. Las técnicas para recolectar lanolina, una sustancia cerosa producida por las ovejas y otros animales que producen lana, también se perfeccionaron hacia finales del siglo XIX, y la sustancia se convirtió en una adición común a las cremas. Hacia el año 1900, algunos productos manufacturados se extendieron desde sus mercados locales y comenzaron a distribuirse por todo el mundo. Uno de los primeros fue la crema de almendras y miel Hinds, formulada en 1872 por un dueño de farmacia en Portland, Maine. Sin embargo, el desarrollo de las cremas corporales despegó realmente hacia la década de 1930, cuando la invención de la televisión llevó a una explosión de las publicidades alabando sus ventajas.

Cremas corporales hoy

Durante los últimos 50 años, cientos de miles de tipos de cremas corporales se han desarrollado. Hoy en día, alrededor del 80% de las mujeres en los Estados Unidos aseguran usar una loción para manos o cuerpo de forma regular. Muchas cremas se están apartando de sus ingredientes animales a favor de fórmulas vegetales, con aceite de coco y de semilla de palma. Sin embargo, el uso de jalea de petróleo sigue siendo popular, como el de aceite mineral y aceites de silicona. Muchas fórmulas ahora usan retinol, ácidos alfa-hidroxy y beta-hidroxy, vitaminas y minerales para ayudar a las cremas a aligerar y reducir las arrugas, mejorar el tono de la piel y realizar una infinidad de otras tareas además de la hidratación.

Publicidad en la década de 1930

La publicidad en la década de 1930 modificó radicalmente los métodos que las compañías utilizaron en las décadas anteriores para promover sus productos. Esto ocurrió en la época de la Gran Depresión, cuando alentar el aumento del gasto en bienes de consumo era más vital que nunca. Las nuevas tecnologías expandieron las capacidades y mercados de los anunciantes de una manera que alarmó al gobierno federal y provocaron la acción legislativa.

Mientras que muchos anunciantes colocaban anuncios entre programas de radio populares, tanto como lo hacen en la televisión ahora, otros actuaban como "patrocinadores" de espectáculos de nuevos. Estos shows mezclaban comerciales, promociones y lanzamientos de productos durante todo el espectáculo. Estos anuncios fueron presentados en un formato entretenido. Los jingles, que eran comerciales musicales, se convirtieron en una forma estándar de la publicidad.

Los anunciantes aprovecharon las esperanzas y los sueños de la audiencia con sus anuncios, en lugar de presentar las características y beneficios de sus productos. Los anuncios impresos presentaron material gráfico moderno tipo Art Deco que se centró en la ilusión de los jóvenes y ricos. El aspecto promocionado por los anunciantes a los consumidores fue uno que prometía la felicidad y el éxito, si utilizabas un determinado producto. Este fue el principio de la publicidad moderna.

Efecto sobre el valor de los productos

A mediados de los años sesenta, el psicólogo Ernest Dichter afirmó que la imagen de un artículo, creada en parte por la publicidad y la promoción, es una característica inherente del producto en sí. Estudios subsiguientes mostraron que aunque un anuncio puede no abordar la calidad de un bien en forma directa, la imagen positiva transmitida por la publicidad puede implicar calidad. Con sólo hacer más conocido al producto, la publicidad puede hacer que sea más deseable para el consumidor. De este modo, la publicidad agrega valor a la marca.

FACTORES TECNOLÓGICOS

Aunque el uso de cosméticos es tan antiguo como la humanidad misma, es hasta décadas recientes que se ha logrado un avance en la creación de cremas corporales y faciales que ayudan a obtener no sólo una piel bella, sino también protegida y libre de enfermedades.

Las cremas son indispensables para la piel por cuatro razones fundamentales:

- Aportan elementos que permiten suavizarla.
- Contribuyen a la regeneración de células.
- Humectan e hidratan.
- Proporcionan vitaminas.

Tendencias en la industria de belleza y cuidado personal

Gran oportunidad en el sector del cuidado personal masculino
Los productos para el cuidado personal masculino siguen mostrando un excelente crecimiento en Brasil a medida que el consumidor masculino se está volviendo más vanidoso y dispuesto a probar productos más allá de aquellos para el afeitado. Los fabricantes están respondiendo positivamente a esta oportunidad introduciendo varios nuevos productos para el cuidado masculino, desde champú para el cuerpo y cabello especiales para hombres hasta líneas exclusivas de productos para el cuidado de la piel, tanto de cara como de cuerpo. Esta categoría es muy prometedora tanto en el corto como en el largo plazo ya que constituye una oportunidad para la industria de incrementar el consumo y el gasto per cápita de los hombres.

Crema BB se convierte en foco de atención en Brasil
La crema facial multifuncional debutó en el mercado brasilero atrayendo la atención tanto de clientes como de fabricantes. Las así llamadas cremas BB, CC y DD atraen principalmente a clientes que buscan conveniencia en la aplicación, ahorro de tiempo y beneficios múltiples. Estas cremas también son percibidas como “económicas” ya que los consumidores prefieren gastar un poco más por un producto multifuncional que pagar más comprando múltiples artículos por separado. Varias empresas entraron a este segmento en 2013, incluyendo Natura, Avon, L’Oréal, L’Occitane y Vult Cosmetics y se espera que otros fabricantes, tanto locales como internacionales intenten ganar participación de mercado e incrementen el consumo a largo plazo, ya que la categoría del cuidado facial cuenta con amplio espacio para crecer en Brasil.

Anti-envejecimiento continúa en la agenda
El enfoque en productos que ofrecen beneficios anti-envejecimiento sigue estando vigente, impulsado por el desarrollo de productos y por el marketing. La base central de clientes está constituida por una creciente proporción de mujeres maduras, mientras que los intentos de vender los beneficios anti- envejecimiento a mujeres más jóvenes no han tenido mucho éxito. La demanda de la audiencia más joven sigue siendo principalmente estacional y limitada, con un enfoque más centrado en humectantes básicos. Las mujeres maduras, sin embargo, buscan productos para el cuidado anti-envejecimiento, especialmente en el cuidado facial y productos de calidad pero a precios razonables.

Productos para el cuidado del cuerpo en formato aerosol miran hacia la conveniencia
El formato aerosol en productos para el cuidado del cuerpo ha ido avanzando en una categoría que no es especialmente dinámica cuando se trata del desarrollo de nuevos productos. La nueva loción para el cuerpo New Vaseline Spray & Go fue lanzada en 2013, con una boquilla de rociado continuo que promete funcionar a cualquier ángulo para asegurar una fácil aplicación en lugares difíciles de alcanzar. El producto es ligero y ofrece una rápida absorción por la piel. Este nuevo envase en aerosol tiene por objetivo explotar la tendencia hacia la conveniencia, reduciendo el tiempo necesario para aplicar el producto y haciendo conveniente su aplicación por todo el cuerpo.

Cuidado de la piel muestra innovación constante
El cuidado de la piel en Chile ha mostrado constante innovación tanto a través del desarrollo de nuevos productos como en términos de avances tecnológicos. Esto se relaciona estrechamente con la revaluación cultural sobre la salud, que actualmente significa un cuerpo y complexión hermosos y de aspecto juvenil. Así, constantemente aparecen en el mercado nuevos y mejorados productos anti-envejecimiento con cada vez mayores atributos de alta tecnología. Esto es particularmente cierto entre las mujeres pero un creciente número de consumidores varones están volcando su atención hacia los productos para el cuidado de la piel, especialmente formulados para ellos. Podemos encontrar algunos ejemplos en la nueva crema BB de Garnier Skin Naturals que asegura hidratar, iluminar e incluso tonificar la piel en un solo producto. Por otra parte, Vichy Idéalia es una crema para el cuidado de la piel que de acuerdo con sus indicaciones actúa sobre las arrugas, favorece la reorganización celular y modifica las fibras de la piel evitando la producción irregular de melanina y estimulando la micro-irrigación sanguínea.

Soluciones naturales integrales marcan el camino
El desarrollo de nuevos productos y los esfuerzos de marketing están apuntando hacia un envejecimiento saludable y hacia la belleza desde el interior, a menudo involucrando la ingesta complementaria de suplementos de dieta y el uso de formulaciones naturales. Dove y Avon ofrecen buenos ejemplos de este enfoque, particularmente en productos para el cuidado de la piel y para la ducha y baño, lo que ha derivado en que compradores modernos e informados se sientan identificados con sus productos. Los fabricantes serán forzados a reinventar sus conceptos para llegar a una nueva sociedad emergente que se anticipa será más consciente de los ingredientes naturales dentro de las soluciones integrales para la salud-belleza.

Experiencias de auto indulgencia tipo spa en todo rango de precios
Los productos de mayor rendimiento son aquellos que están cambiando completamente el concepto de belleza y cuidado personal, desde una rutina diaria sin gracia hacia una experiencia vigorizante y revitalizante. Este enriquecimiento de las necesidades de cuidado personal va desde los primeros pasos en ducha y baño a la experiencia complaciente ofrecida por las fragancias premium. Esta tendencia al spa integral puede ser observada desde las marcas económicas como la línea de jabones en barra Diva de Punto Rojo a las marcas premium como L’Occitane que están apelando a añadir valor a los frenéticos estilos de vida de sus consumidores.

Multifuncionalidad atrae consumidores
Los ocupados consumidores de hoy están buscando ahorrar tiempo a través de productos multifuncionales. Los productos que pueden ofrecer más de un beneficio o incluso aquellos que pueden saltar la brecha entre diferentes categorías, ofrecen valor agregado por su capacidad de hacer más de una cosa. Las cremas BB y CC despegaron en los EEUU ya que ofrecen los beneficios de una pre-base, humectante facial, corrector y base en un solo envase. A medida que las fórmulas de los productos para la belleza y cuidado personal se vuelven más sofisticadas, el mercado muestra más productos que combinan características compatibles, incrementando el valor por producto que los consumidores pueden comprar.

Innovación de productos incrementa tanto la consolidación como la segmentación
Aunque puede parecer que la multifuncionalidad fomenta la canibalización de productos también sirve para ayudar a continuar segmentando las categorías y rutinas del cuidado personal. Los fabricantes de productos para el cuidado de la piel siguen añadiendo FPS a sus productos para el maquillaje, permitiendo a los consumidores que compran productos como cremas BB y CC ignorar la botella extra de protector solar. Sin embargo, avances tecnológicos como estos se compensan con el desarrollo de nuevos servicios para necesidades convencionales. Por cada producto que puede ser reemplazado, otros emergen como respuesta a problemas únicos, asegurando que la innovación futura no solo aporte mayor eficiencia al cuidado de la belleza sino también al crecimiento de la industria.

Productos a base de ingredientes naturales siguen impulsando interés
Los estadounidenses están prefiriendo productos a base de ingredientes naturales cuando funcionan como se indica y tienen un precio razonable. Muchas de las marcas más nuevas y exitosas enfatizan su posicionamiento como productos naturales. Los productos para el cabello de Organix que giran en torno a ingredientes naturales como aceite marroquí y manteca de karité, han continuado experimentando mayor éxito y distribución sin el presupuesto de marketing de marcas más grandes. 

Cremas BB incrementan presencia
En 2012, Garnier de L’Oréal lanzó la primera crema BB en México, con una fuerte presencia en retailers modernos y parafarmacias. Desde entonces, varias marcas tanto premium como masivas, han lanzado cremas BB, lo que ha contribuido a una oferta más amplia del producto en México. Por el lado masivo, las cremas BB están siendo comercializadas por empresas de venta directa como Avon, Oriflame y Yanbal.

Beiersdorf lanza Nivea Bajo la Ducha
Durante el 2013 Beiersdorf presentó Nivea Bajo la Ducha, un humectante de piel para uso como última etapa de la rutina de baño, que evita la necesidad de usar un humectante tradicional para la piel. El producto apunta a los clientes que buscan conveniencia y ahorro de tiempo durante sus rutinas de cuidado personal. El producto está siendo comercializado como el primer producto para ser usado bajo la ducha; aunque el vendedor directo Natura ya cuenta con un humectante para ducha en su portafolio.

Planta medicinal marcela usada como ingrediente principal en productos para el cuidado de la piel
La achyrocline satureioides, también conocida como marcela en Latinoamérica se está utilizando como ingrediente principal en la producción de productos para el cuidado de la piel en Uruguay. Esta planta medicinal con propiedades antioxidantes y de protección celular es muy popular en el país como infusión en bebidas calientes y está logrando reconocimiento dentro del área del cuidado de la piel. Laboratorios locales y empresas como Fides y Grinlab ofrecen productos como la marca Actenz (Grinlab) en un rango que cubre productos anti-envejecimiento, cuidado de manos, mascarillas faciales y humectantes.

FACTORES ECONÓMICOS

Si bien no hay una competencia directa como tal para la marca Magnolia, las cremas multifuncionales fungen como sus competidores indirectos. A continuación se presentan 5 cremas de esta índole, que son predilectas entre los consumidores que tienen diversas necesidades para el cuidado de su piel:

  • L’Occitane, Concentrado de Leche de Almendra, 200 ml. Hace uso de las proteínas de Almendra que dan firmeza a la epidermis y del silicio que apoya la síntesis del colágeno. Nutre y suaviza la piel, ayudando a reafirmar y tonificar. La piel queda suave, con un fresco y delicado aroma.- $810, precio de tienda.

  • Yves Rocher, Noix de Coco (Crema Fluida de Coco), 400 ml. Una cremosa textura que se absorbe rápidamente, dejando la piel elástica, suave y satinada. Su punto fuerte: su fórmula enriquecida con manteca de karité, con propiedades humectantes y protectoras, y con leche de coco. Su aroma de coco, sensual y suave.- $149, precio de tienda.

  • Jergens, BB Crema Corporal Perfeccionadora, 221 ml. Aporta 5 beneficios:
1. Hidrata: Enriquecida con manteca de karité natural.
2. Ilumina: Con emoloientes y tecnología de ajuste automático de tono. Crea el aspecto de un piel luminosa.
3. Uniforma: Ayuda a uniformar y equilibrar el tono de la piel sin cambiar su color.
4. Reafirma: La fórmula contiene un complejo Firm Perfecting®, con extractos de colágeno y elastina, para suavizar y reafirmar visiblemente la piel.
5. Corrige: La fórmula con tecnología de ajuste automático de tono ayuda a reducir el aspecto de las imperfecciones, dejando una piel lisa y perfecta.

Además cuenta con una fragancia floriental de primera linea.- $99, tiendas de autoservicio.

  • Garnier, Intensiva Tonic, 400 ml. Hidrata intensamente y reafirma eficazmente la piel, aún las zonas flácidas. Su aroma cítrico y su textura ligera, humecta y tonifica desde la primera aplicación.- $82, tiendas de autoservicio. 
  • Palmer’s, Cocoa Butter Formula, 400 ml. Hecha con manteca pura de cacao y enriquecida con vitamina E, en una base emoliente reconfortante que ayuda y suaviza la piel seca y maltratada - $71, tiendas de autoservicio.

FACTORES POLÍTICOS

 REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS 
Publicado en el DOF el 9 de agosto de 1999 
Última reforma publicada en el DOF el 14 de febrero de 2014 

TÍTULO SEGUNDO 
Productos 

Capítulo I 
Características y condiciones sanitarias 

ARTÍCULO 8o. Los productos y sustancias deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento y a las normas correspondientes conforme a sus características. 

ARTÍCULO 9o. La identificación de los productos para fines de aplicación del presente Reglamento, podrá atender a cualquiera de los siguientes criterios: 

I. Denominaciones genérica y, en su caso, específica; 
II. Descripción del producto; 
III. Ingredientes básicos y opcionales, o 
IV. Características físicas, químicas y biológicas, en su caso. 

ARTÍCULO 10. Las denominaciones genérica y específica de los productos deberán corresponder a las características básicas de su composición, de acuerdo con las normas correspondientes. 

Cuando por su naturaleza, los productos carezcan de denominación genérica o específica, incluirán en la descripción del producto el nombre del ingrediente o ingredientes que los caractericen. 

ARTÍCULO 11. Los productos y sustancias no deberán generar riesgos o daños a la salud, con excepción de aquéllos para los que la Ley establece condiciones especiales de control sanitario. 

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría podrá analizar y emitir el dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de expertos. 

El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será sin perjuicio de que si la Secretaría tiene conocimiento posterior de que un producto representa riesgo para la salud podrá prohibir su elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta. 

ARTÍCULO 12. La Secretaría fijará las características que deberá reunir un producto para ser considerado como alimento, suplemento alimenticio, producto biotecnológico, de tratamiento cosmético o de cualquier otra clasificación, conforme a lo que establezcan la Ley, este Reglamento y las normas correspondientes. 

ARTÍCULO 13. Para efectos de control sanitario de los productos y materias primas, la Secretaría, por escrito, podrá requerir a los interesados las especificaciones biológicas, químicas y físicas de aquéllos, así como las técnicas de carácter general del proceso, las cuales podrán ser corroboradas por la propia Secretaría, la que garantizará la confidencialidad de los datos. 

ARTÍCULO 15. Las normas establecerán las especificaciones microbiológicas, toxicológicas o de riesgo a la salud de los productos, así como las técnicas sanitarias de producción para asegurar dichas especificaciones y los métodos de muestreo, prueba y análisis correspondientes. 

ARTÍCULO 16. El agua que se utilice en la elaboración, mezclado o acondicionamiento de los productos deberá ser potable, salvo para aquellos casos en los que se establezca, en este Reglamento o en las normas correspondientes, que tenga que ser purificada, destilada o con otras características.  

ARTÍCULO 17. Los materiales, equipos, utensilios y envases que se empleen en la fabricación de los productos objeto de este Reglamento, no deberán contener sustancias tóxicas, y necesariamente serán inocuos y resistentes a la corrosión. 

ARTÍCULO 18. Para efectos de este Reglamento las imitaciones serán los productos elaborados con ingredientes o procedimientos diversos a los usados en la producción de aquél que pretende imitar y cuyo aspecto sea semejante a este último. 

ARTÍCULO 20. Los lotes de los productos se deberán identificar en relación con su fecha de proceso y conforme a los demás lineamientos establecidos en las normas correspondientes. 

ARTÍCULO 21. No se podrán importar ni comercializar productos que presenten fecha de caducidad vencida. La Secretaría determinará el destino de los productos que se aseguren a través de un dictamen por escrito. 

ARTÍCULO 22. La composición y, en su caso, denominación de los productos objeto de este Reglamento deberá ajustarse a los ingredientes, aditivos, coadyuvantes de elaboración y plantas que, mediante Acuerdo, determine el Secretario de Salud como permitidas, restringidas o prohibidas. 

El Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, así como sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. 
ARTÍCULO 23. Cuando para efectos de promoción o de información al consumidor se empleen tintas, solventes, sustancias o cualquier otro medio que entre en contacto con los productos objeto de este Reglamento, se deberá demostrar la inocuidad de los mismos ante la autoridad sanitaria correspondiente, cuando ésta lo solicite. 

ARTÍCULO 24. Los productos cuyo proceso se realice en el territorio nacional y que se destinen exclusivamente para fines de exportación, no estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento, a excepción de aquéllos que representen un riesgo para la salud. 

Capítulo II 
Etiquetado 

ARTÍCULO 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la siguiente: 

I. La denominación genérica o específica del producto; 
II. La declaración de ingredientes; 
III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según el caso; 
IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo; 
V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto; 
VI. El aporte nutrimental; 
VII. La fecha de caducidad; 
VIII. La identificación del lote; 
IX. La condición de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales; 
X. Las leyendas precautorias, y 
XI. Las leyendas de advertencia. 

Las normas correspondientes a cada tipo de producto determinarán la información sanitaria general que deberá contener la etiqueta o la específica cuando, por el tamaño del empaque o envase o por las condiciones del proceso, no pueda aparecer toda la información que se requiera. 

TÍTULO TERCERO 
Establecimientos 

Capítulo Único 

ARTÍCULO 29. Se consideran establecimientos los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a que se refiere este Reglamento. 

ARTÍCULO 30. Los establecimientos deberán cumplir con las condiciones sanitarias que para su funcionamiento establecen este Reglamento y las normas correspondientes, según el uso al que estén destinados y las características del proceso respectivo. 

ARTÍCULO 31. Los establecimientos deberán contar con una zona destinada exclusivamente para el depósito temporal de desechos o despojos, mismos que deberán colocarse en recipientes con tapa, debidamente identificados y mantenerse alejados de las áreas del proceso. 

ARTÍCULO 32. Los propietarios de los establecimientos deberán aplicar los criterios de buenas prácticas de higiene en materia de prevención y control de la fauna nociva, establecidas en las normas correspondientes y demás disposiciones aplicables. 

ARTÍCULO 33. Los propietarios de los establecimientos cuidarán de la conservación, aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo y utensilios, los cuales serán adecuados a la actividad que se realice o servicios que se presten. 

ARTÍCULO 34. La vestimenta del personal que intervenga en el proceso de los productos, en las actividades o en los servicios, deberá cumplir con los requisitos que se establecen en las normas correspondientes. 

ARTÍCULO 35. El uso y manejo de las sustancias que de manera indirecta intervengan en el proceso deberá garantizar la inocuidad de las mismas. 

ARTÍCULO 36. Cuando el proceso de los productos requiera de sistemas de refrigeración o congelación, se deberá contar con termómetros o con los dispositivos necesarios para registrar la temperatura requerida. 

ARTÍCULO 37. En los establecimientos dedicados al proceso de los productos, no podrán existir ingredientes, materias primas o sustancias, cuando no se justifique su empleo conforme a las disposiciones de este Reglamento y las normas correspondientes. 

ARTÍCULO 38. Los propietarios o responsables de los establecimientos destinados al proceso de los productos deberán dar aviso inmediato a la Secretaría de cualquier anomalía sanitaria que detecten en el mismo o en los productos que signifique un riesgo potencial para la salud, y colaborarán en las medidas de seguridad necesarias que se apliquen. 

ARTÍCULO 39. En los establecimientos en donde se efectúe el proceso de los productos objeto de este Reglamento deben existir, según el caso, registros o bitácoras que incluyan, como mínimo, el seguimiento de las diferentes etapas del proceso; las características del almacenamiento de la materia prima; del producto terminado; análisis de productos; programas de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipo, así como de erradicación de plagas. Dichos documentos deberán estar a disposición de la Secretaría cuando ésta los requiera y dentro de los plazos que señale la norma. 


TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO 
Productos de perfumería, belleza y aseo 

Capítulo I 
Productos de perfumería y belleza 

ARTÍCULO 187. Para efectos de este Reglamento, dentro de los productos de perfumería y belleza quedan comprendidos los siguientes: 

I. Productos destinados a modificar el olor del cuerpo humano: 

a. Antitranspirante, 
b. Desodorante y 
c. Perfume; 

II. Productos o preparaciones de uso externo, destinados a preservar, mejorar o modificar la apariencia personal: 

1. Para el cabello: 
a. Acondicionador, 
b. Alaciador, 
c. Decolorante, 
d. Enjuague, 
e. Fijador, 
f. Producto para permanente, 
g. Tinte y 
h. Tratamiento capilar; 

2. Para uso facial o corporal: 
a. Aceite,  
b. Autobronceador, 
c. Bloqueador solar, 
d. Bronceador, 
e. Crema, 
f. Corrector, 
g. Depilatorio, 
h. Desmaquillante, 
i. Epilatorio, 
j. Gel, 
k. Loción, 
l. Maquillaje, 
m. Maquillaje para ojos, 
n. Mascarilla, 
ñ. Producto para labios, 
o. Protector o filtro solar y 
p. Rubor y 

3. Para manos y uñas: 
a. Para el cuidado de las uñas, 
b. Para la limpieza de las manos, 
c. Removedor de cutícula y 
d. Removedor o quita esmalte; 

III. Productos o preparados destinados al aseo de las personas:  

a. Champú (Shampoo), 
b. Dermolimpiador, 
c. Jabón de tocador, 
d. Para el baño: sales y burbujas, 
e. Preparaciones para antes y después del afeitado y 
f. Toallitas limpiadoras, y 

IV. Otros productos: 
a. Adhesivos para pestañas y uñas postizas. 

ARTÍCULO 188. Los fabricantes de productos de perfumería y belleza son responsables de la calidad sanitaria de los productos que elaboran. 

ARTÍCULO 189. No se podrán utilizar en la elaboración de los productos de este capítulo los estupefacientes y psicotrópicos contenidos en los Artículos 234 y 245 de la Ley, fármacos, preparados farmacéuticos y los que se establezcan en las listas correspondientes. 

ARTÍCULO 190. Para comprobar que los productos de perfumería y belleza no causen daño a la salud, deberán llevarse a cabo las siguientes pruebas: 

I. Índice de irritación primaria dérmica para: 
a. Acondicionadores, enjuagues, lociones capilares y fijadores, 
b. Decolorantes, tintes temporales y tintes progresivos, 
c. Depilatorios, 
d. Desodorantes y antitranspirantes, 
e. Jabones, champús (shampoos) para niños, 
f. Jabones de tocador, dermolimpiadores, champú (shampoo) y productos para el baño, 
g. Lociones, aceites, cremas, maquillajes y correctores, 44 
h. Lociones, aceites y cremas para niños, 
i. Máscaras o rímel, delineadores, sombras, adhesivos para pestañas postizas y cremas para el contorno de los ojos, 
j. Perfumes, colonias y extractos, 
k. Polvos y talcos para niños y adultos, 
l. Preparaciones para antes y después del afeitado, 
m. Productos para labios y rubores, 
n. Productos para la limpieza de las manos, 
ñ. Protectores o filtros y bloqueadores solares, bronceadores y autobronceadores, 
o. Removedores de cutícula, endurecedores, prolongadores, reparadores y adhesivos para uñas postizas y 
p. Tintes permanentes, productos para permanentes y alaciadores; 

II. Índice de sensibilización para: 
a. Decolorantes, tintes temporales y tintes progresivos, 
b. Depilatorios, 
c. Desodorantes y antitranspirantes, 
d. Jabones y champús (shampoos) para niños, 
e. Lápices de labios y rubores, 
f. Lociones, aceites y cremas para niños, 
g. Perfumes, colonias y extractos (fotosensibilización), 
h. Preparaciones para antes y después del afeitado, 
i. Protectores o filtros solares, bronceadores, autobronceadores (fotosensibilización) y bloqueadores solares y j. Tintes permanentes, productos para permanentes y alaciadores, y 

III. Índice de irritación ocular: 
a. Jabones, champús (shampoos) para niños, 
b. Jabones de tocador, dermolimpiadores, champús (shampoos) y productos para el baño y 
c. Máscaras o rímel, delineadores, sombras, adhesivos para pestañas postizas, cremas para el contorno de los ojos y desmaquillantes. 

ARTÍCULO 191. Los productos de perfumería y belleza hipoalergénicos deberán someterse previamente a pruebas biológicas de sensibilización dérmica para comprobar su condición de hipoalergenicidad. 

ARTÍCULO 192. Se deberán efectuar controles microbiológicos en la fabricación de los siguientes productos: 

I. Productos para la piel: cremas, lociones crema, talcos y polvos, maquillajes, lápices labiales, bronceadores, autobronceadores, protectores o filtros y bloqueadores solares; 
II. Productos para el área de los ojos: sombras, delineadores, rímel o máscara para pestañas y desmaquillantes, y 
III. Productos para niños: talcos, polvos, aceites, cremas y lociones crema. 

ARTÍCULO 193. No se podrán vender a granel los tintes, productos para permanentes, alaciadores, decolorantes, depilatorios y productos de tratamiento de belleza que contengan como principios activos: vitaminas, proteínas, lecitina, hidroquinona, liposomas y las demás que se establezcan en las normas correspondientes. 

ARTÍCULO 194. La venta a granel de los productos a que se refiere este capítulo, deberá efectuarse en envases cerrados herméticamente, para evitar su contaminación y, para su despacho al público, se deberán utilizar recipientes limpios y emplear utensilios perfectamente lavados para cada producto. 

ARTÍCULO 195. Los productos de tratamiento cosmético deberán ajustarse a las disposiciones que para cada uno de ellos se establezcan en las normas correspondientes. 

ARTÍCULO 196. Las listas de los ingredientes, aditivos, coadyuvantes de elaboración y plantas permitidos, restringidos o prohibidos para la formulación de los productos a que se refiere este título, también se podrán modificar a petición de cualquier interesado, para lo cual deberá proporcionar a la Secretaría la siguiente información, según corresponda:  

I. Nombre genérico y sinónimo más conocido, si se trata de una sustancia química, o género y especie, si se trata de un producto derivado de un vegetal o animal; 
II. Cuando proceda, fórmula química condensada y estructural, si se conoce; 
III. Justificación de su función en el producto; 
IV. DL50 aguda oral, irritación primaria dérmica, irritación ocular y sensibilización, en su caso; 
V. Los métodos analíticos para determinar su identidad, concentración y contaminantes; 
VI. Productos en los que se propone su empleo y, en su caso, límites de concentración máxima a emplear, y 
VII. Para el caso de las denominaciones: la composición cualitativa, propiedades fisicoquímicas, proceso de elaboración, presentación final del producto, uso, función y efectos, en su caso. 

ARTÍCULO 196 Bis. La información contenida en la etiqueta de los productos objeto de este Título, deberá aparecer en idioma español a excepción de la lista de ingredientes que podrá declararse con la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI). 

Las leyendas precautorias asociadas a ingredientes que conforme a las disposiciones que emita la Secretaría representen riesgos a la salud, deberán estar escritas en idioma español, incluyendo el nombre de dichos ingredientes. 
Cuando los ingredientes se hayan declarado conforme a la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI), las leyendas precautorias a que hace referencia el párrafo anterior deberán incluir también dicha denominación. 

REEFERENCIAS

http://www.ehowenespanol.com/historia-crema-corporal-sobre_303592/

http://www.ehowenespanol.com/publicidad-decada-1930-sobre_469977/

Publicidad. Christian Arens, William F. Arens, Michael F. Weigold. 2008. Ed. McGraw Hill. Efecto sobre el valor de los productos. Pp. 59.

http://www.saludymedicinas.com.mx/centros-de-salud/dermatologia/prevencion/cremas-corporales-piel.html

Las cinco principales tendencias en la industria de belleza y cuidado personal en Norte y Sudamérica.
http://go.euromonitor.com/rs/euromonitorinternational/images/Las%20cinco%20principales%20tendencias%20en%20la%20industria%20de%20belleza%20y%20cuidado%20personal%20en%20Norte%20y%20Sudamerica.pdf?mkt_tok=3RkMMJWWfF9wsRojvqnNZKXonjHpfsX54ustXKKwlMI%2F0ER3fOvrPUfGjI4CSsFjI%2BSLDwEYGJlv6SgFQrDAMatv0bgKWhg%3D

REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Publicado en el DOF el 9 de agosto de 1999. Última reforma publicada en el DOF el 14 de febrero de 2014. http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Reglamentos.aspx

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